La comisión académica del programa determinará la necesidad de complementos de formación en función de la formación previa que posea el estudiante. Para estudiantes que hayan realizado un Master universitario que no sea del perfil indicado se podrá establecer el requisito de realizar unos complementos formativos de una cantidad inferior a 60 ETCS.
Los complementos serán de formación investigadora o de formación transversal. Consistirán en la realización de determinados cursos o bloques de algunos de los másteres oficiales impartidos en cualquiera de las Universidades que componen el programa y que den acceso al doctorado.
Teniendo en cuenta el documento de actividades del doctorando, la comisión académica del programa podrá proponer medidas complementarias a las que establece la presente normativa. El programa de doctorado ofertará, entre otros, seminarios impartidos por profesores visitantes que participen en el marco de los programas de movilidad. También podrá establecer un conjunto de seminarios que completen las competencias transversales de los doctorandos.